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ESTATUTOS DEL GRUPO LAGARTO UC

En Santiago de Chile a siete de Octubre de 1988 siendo las trece treinta horas se lleva a efecto una reunión con la asistencia de las once personas que se individualizan  y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se han reunido en Asamblea General Extraordinaria con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para la creación de los estatutos y elegir una directiva de la corporación de derecho privado con número Limitado y selecto de socios.

Previamente y por unanimidad, de los asistentes se deja constancia de lo siguiente:

1. Que debido a los lamentables sucesos del reciente cinco de octubre el animo de los presentes estaba levemente decaído.

2. Que los asistentes, ante la circunstancia de los referidos hechos, y realizada una rápida encuesta, descubren que "todos tienen algo en común”.

3. Que estos hechos deben llevarlos a la unidad  y a la constitución de un grupo de apoyo moral y solidario, formalizando la costumbre de que los mismos ilustres comensales habían estado desarrollando en el ultimo tiempo.

4. Que existe jurisprudencia sobre la existencias de grupos de profesionales con nombres de la flora y fauna.

5. Que el nombre del Grupo debe ser representativo de los referidos hechos.

Luego de un amplio debate, los asistentes por unanimidad y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, acuerdan constituirse como un grupo cerrado y solidario que se denominará:

“Grupo Lagarto "

Ingenieros Universidad Católica de Chile.

y acuerdan autodesignarse democráticamente, LAGARTOS FUNDADORES y redactar el texto de Los Estatutos, el cual es aprobado y es del siguiente tenor:

ESTATUTOS DEL

Grupo Lagarto Ingenieros Universidad Católica de Chile

TITULO  I

Del nombre, objeto, domicilio y duración

ARTICULADO PERMANENTE:

Artículo 1.-  El “Grupo Lagarto Ingenieros Universidad Católica de Chile" es una Corporación de Derecho Privado regida por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Artículo 2.- El  Grupo tiene por objeto:

1.-    Desarrollar entre sus participantes la práctica y fomento del acercamiento efectivo de todos los Ingenieros de la Universidad Católica de Chile. Sin distinción de razas, credos, sexo, actividades profesionales y  no profesionales.

2.-    Promover el mejoramiento gastronómico de sus miembros.

3.-    Todo lo que se le ocurra a un Lagarto Fundador

Sí un Lagarto No Fundador propone un objetivo o acción distinta, un Lagarto Fundador decidirá democráticamente si se somete a Asamblea de Lagartos Fundadores.

En el cumplimiento de sus objetivos el grupo podrá:

a.-  Promover y realizar campañas y eventos que se estimen necesario para los fines descritos.

b.-  Formar o adherirse a otras organizaciones relacionadas con el esparcimiento y el buen vivir.

c.-  Promover, realizar y auspiciar eventos recreativos.

d.-  Cultivar entre los Lagartos UC el compañerismo y el recuerdo de los que fueron profesores, alumnos y otros, realizando brindis en sus memorias.

e.-  En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos.

Artículo 3.- Para todos los efectos Legales el domicilio del Grupo será la comuna de Providencia o Las Condes....... en algún restaurante o similar.

Artículo 4.- La duración del grupo será Indefinida, a contar de la fecha de publicaciones en el Diario Oficial del decreto de concesión de personalidad jurídica, y   el número de sus socios será limitado

TITULO II

De los Socios o Miembros

Artículo 5.- Podrá ser socio del Grupo LAGARTO UC, todo ex alumno de la Escuela de Ingeniería UC cuyo egreso haya sido posterior a 1973 y anterior a 1976. No se exigirá ser titulado.

Artículo 6.- La calidad  de socio se adquiere:

a.      Por suscripción del acta de constitución del Grupo;

b.      Por La aceptación de la Asamblea de Lagartos Fundadores.

Artículo 7.- Los socios serán de tres clases

1.-     Lagartos Fundadores, aquellos que tienen plenitud de los derechos que se establecen en estos estatutos.

2.-     Lagartos Cooperadores, aquellos que tienen las obligaciones consignadas en el artículo 10 , letra a), b), c), y d).

3.-     Lagartos Adherentes, aquellos que por su actuación destacada en beneficio de un Lagarto Fundador, hayan obtenido esta distinción en virtud de acuerdo de la Asamblea de Lagartos Fundadores.

De la Incorporación como Lagarto Cooperador.

Un Ingeniero UC que desea incorporarse al GRUPO LAGARTO en calidad de Lagarto Cooperador deberá cumplir con el Artículo 6 letra b) además de:

1.-     No ser Tonto Grave.

2.-     Ser apadrinado por dos Lagartos Fundadores quienes someterán en Asamblea de Lagartos Fundadores la postulación.

3.-     La Asamblea de Lagartos Fundadores aceptará o rechazará la solicitud por una mayoría, de la mitad más uno de los miembros.

4.-     Se informará del resultado y decisión de la asamblea en la siguiente reunión habitual. El postulante deberá obligatoriamente asistir.

5.-     El postulante deberá, previo a la votación, haber demostrado cordialidad, cooperación, y por lo menos haber practicado actos para agraciar a un Lagarto Fundador.

De La Incorporación como Lagarto Adherente.

Un Ingeniero UC que desea incorporarse al GRUPO LAGARTO en calidad de Lagarto Adherente deberá cumplir con el articulo 6 letra b) además de:

1.-     No ser Tonto Grave

2.-     Ser apadrinado por un Lagarto Fundador o Lagarto Cooperador, quien someterá en Asamblea General la postulación.

3.-     La asamblea de Lagartos aceptará o rechazará La solicitud por la unanimidad de Lagartos Fundadores.

4.-     Se informará del resultado y decisión de la asamblea en la siguiente reunión habitual.

5.-     El postulante deberá obligatoriamente, asistir.

Artículo 8.- Los Lagartos Fundadores tienen las siguientes obligaciones:

a.-      Servir con dignidad de un Lagarto Fundador los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se le encomiende;

b.-     Asistir a las reuniones (léase comidas, almuerzos y cocktail) a que fueren legalmente convocados.

c.-      Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con el Grupo, o sea pagar lo que se comió y tomó, y

d.-     Cumplir las disposiciones de los Estatutos y reglamentos del Grupo y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales de Lagartos Fundadores y del Directorio.

Artículo 9.- Los Lagartos Fundadores tienen las siguientes atribuciones:

a.-      Elegir y ser elegido  para servir cargos directivos del grupo;

b.-      Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la  Tabla de una Asamblea.

c.-      Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas.

Artículo 10.- Los Lagartos Cooperadores o Adherentes tienen las siguientes obligaciones:

a.-      Servir con dignidad de un Lagarto UC y colaborar en las tareas que les encomiende la Asamblea de Lagartos Fundadores.

b.-     Asistir a las reuniones (léase comidas, almuerzos y cocktails) a que fueren legalmente invitados;

c. -     Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con el Grupo, o sea pagar lo que se comió y tomó, eventualmente cancelar obligaciones de un Lagarto Fundador, que por olvido u otro no pudiera cumplir

d.-     Acatar las disposiciones de los Estatutos y reglamentos del Grupo y estar siempre de acuerdo de lo tratado en Asambleas Generales.

e.-      No oponerse a proposiciones de un Lagarto Fundador

f.-      Atender a los  Lagartos Fundadores en sus necesidades manifiestas y en las no manifiestas, lo cual exige a un Lagarto Cooperador o Adherente a anticiparse a los deseos de un Lagarto Fundador. No se es Lagarto si no se tiene imaginación e iniciativa.

Artículo 11.- Los Lagartos Cooperadores o Adherentes tienen las siguientes atribuciones :

Ninguna.  No olvidar que no son Lagartos Fundadores.

Artículo 12.- Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Corporación:

Aplicable sólo a Lagartos Cooperadores o Adherentes. No olvidar que un Lagarto Fundador tiene derechos vitalicios y su comportamiento nunca podrá ser objetado

a.-      Los Lagartos Cooperadores o Adherentes que, hayan demostrado actitudes, hostiles, poco amistosas y por que no decirlo agresivas hacia un Lagarto Fundador y su familia.

b.-     Los Lagartos Cooperadores o Adherentes que se retiren de una Asamblea sin cancelar las obligaciones pecuniarias; hacer “Perro Muerto”.

c.-      Los Lagartos Cooperadores o Adherentes que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) c) y d) del .artículo 10.

En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio de Lagarto Fundadores informará en la más próxima Asamblea que se realice cuales Lagartos Cooperadores o Adherentes se encuentran suspendidos.

Artículo 13.- Disponible su redacción para lo que estimo conveniente sólo un Lagarto Fundador.

TITULO III

Del Patrimonio.

Artículo 14.- Para atender a sus fines, el Grupo dispondrá de las rentas que produzcan los bienes, herencias, legados, donaciones, erogaciones y subvenciones de personas naturales o jurídicas o de Lagartos Cooperadores o Adherentes, y demás bienes que adquiera a cualquier título.

Artículo 15.- La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea de Lagartos Fundadores y no podrá ser inferior a 0.0001 ni superior a 0.001 unidades tributarías mensuales.

Los Lagartos Fundadores no están obligados a cancelación de cuotas.

TITULO IV

Asamblea Generales

Artículo 16.- La Asamblea General de Lagartos Fundadores es la primera autoridad del Grupo y representa el conjunto de sus socios.

Sus acuerdos obligan a los Lagartos presentes y ausentes, siempre que hubieron sido tomados en la forma establecida por Los Estatutos y no fueran contrarios a las Leyes, buenas costumbres y reglamentos, ni a la voluntad de un Lagarto Fundador.

Artículo 17.- Los acuerdos en las Asambleas se tomarán por simple mayoría de los Lagartos Fundadores.

Artículo 18.- El Lagarto Cooperador o Adherente tendrá derecho sólo a voz . Nunca a voto.

Artículo 19.- De las liberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será, llevado por el Secretario.

En dichas actas los Lagartos Cooperadores o Adherentes podrán solicitar a un Lagarto Fundador, que gestione ante la Asamblea las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento. Solo sí la unanimidad de Lagartos Fundadores acogen la moción, esta será estampada en el Libro de Actas.

TITULO V

Del Directorio

Artículo 20.- Al  directorio corresponde la administración dirección superior del grupo.

Artículo 21.- El Directorio del Grupo nunca será elegido por Asamblea General, será designado sólo por Asamblea de Lagartos Fundadores en la cual cada miembro sufragará por una sola persona.

Artículo 22.- No podrán ser Directores las personas que no tengan la calidad de Lagarto Fundador.

Artículo 23.- El Directorio de Lagartos Fundadores deberá designar por lo menos, Presidente, dos vicepresidentes, Secretario, Tesorero, de entro sus iguales.

Artículo 24.- El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes.

El  Directorio estará integrado por las personas que a continuación se Indican, quiénes desempeñaran Las funciones indicadas:

PRESIDENTE VITALICIO

LUIS DURAN PINO

SECRETARIO EJECUTIVO

JORGE CANTO PERALTA

COORDINADOR EVENTOS y PROMOCIONES

PEDRO JORDAN SAINTE-MARIE

COORDINADOR GASTRONOMICO,

ALEJANDRO GARCIA FERNANDEZ

COORDINADOR DE TRANSPORTE

JORGE GREENE MORA

COORDINADOR ECONOMICO-FINANCIERO

ALFONSO MUJICA VIZCAYA

COORDINADOR BANCARIO

GERMAN ESCUDERO HEVIA

COORDINADOR TECNOLOGICO

JUAN CARLOS IBARRA BINIMELIS

REPRESENTANTE ANTE FIUC y COLEGIO DE ING.

RODRIGO MUJICA VIZCAYA

REPRESENTANTE ANTE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES

RAUL MOHR ARAY

REPRESENTANTE ANTE ASOC. EMPRESARIALES

GONZALO MUJICA VIZCAYA

 
ARTICULADO TRANSITORIO

Artículo 1 Transitorio.- La Incorporación de, socios en calidad de Lagarto Cooperador o Adherente tendrá como fecha máxima el: 14 de Diciembre de 1989.

Artículo 2 Transitorio.- La Asamblea de Lagartos Fundadores podrá aceptar la incorporación al Grupo en calidad distinta a Lagarto Cooperador o Adherente con la unanimidad de los Lagartos Fundadores.

Se confiere poder amplio al Ingeniero Secretario para solicitar a la autoridad competente la concesión de personalidad jurídica para esta Corporación y la aprobación de estos estatutos, facultándolo además para aceptar las modificaciones que el Presidente de la República estime necesario o conveniente introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias estando facultado para delegar este mando por simple instrumento privado.

Firmaron:

Los Lagartos Fundadores

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